VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de enmienda de los numerales 20.4.28, 23.2.56 y la incorporación
de la definición de Rebozador en el Capítulo 30, Sección 5;
CONSIDERANDO: que fué aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 20.4.28 del Capítulo 20 Sección 4 del Reglamento
Bromatológico Nacional No. 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)