VISTO: lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 90/000, de 3 de
marzo de 2000 que dispone la realización de compras directas al amparo de
lo dispuesto en el numeral 2º, inciso 2º del artículo 33º del TOCAF 1996,
exclusivamente mediante pago al contado y con fondo rotatorio,
prohibiéndose el uso transitorio de fondos dispuesto por el artículo 74º
del TOCAF 1996, para atender este tipo de compras.-
RESULTANDO: que se entiende conveniente regular las adquisiciones que se
financian a crédito, teniendo en cuenta los procedimientos de gasto
vigentes.-
CONSIDERANDO: que a esos efectos, puede autorizarse la realización de
compras directas a crédito, en la medida que cumplan con las pautas
establecidas en el Decreto Nº 90/000 citado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Las compras directas amparadas en lo dispuesto por el numeral 2) inciso
2º del artículo 33º del TOCAF 1996, podrán realizarse a crédito, siempre
que cuenten con la constancia de disponibilidad de crédito respaldante
dispuesta por el artículo 27º de la Ley 17.243, de 29 de junio de
2000.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 172/000 de 09/06/2000 artículo 1.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO
- HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT