VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360,
de 17 de abril de 1975.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que por Decreto N° 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 17 de junio de 2014 una suma equivalente a la doceava parte del total
de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 al 31 de mayo
de 2014.
Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo
anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual
complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.