VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.360,
de 17 de abril de 1975.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que por Decreto N° 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 17 de junio de 2014 una suma equivalente a la doceava parte del total
de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 al 31 de mayo
de 2014.