POLITICA EXTERIOR




Promulgación: 27/03/1981
Publicación: 08/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 588
Referencias a toda la norma

Artículo 2

          En los plazos que se fijan, deberán elevar al jerarca el Inciso
del cual dependen en materia financiera la información siguiente:

a)   Antes del 30 de noviembre de cada año, un presupuesto de
     funcionamiento para el próximo año, preparado sobre la base de los
     Presupuestos por Programa, describiéndolos y estableciendo los
     objetivos y metas correspondientes;

b)   Antes del 30 de enero de cada año la memoria correspondiente a la
     ejecución de sus respectivos Programas analizando el cumplimiento de
     las metas establecidas;

c)   Dentro de los 30 días de finalizado cada trimestre: una rendición de
     cuentas de ingresos y egresos con especificación de la naturaleza del
     gastos, conjuntamente con los respectivos estados de cuentas
     bancarias del trimestre debidamente conciliados. En la rendición de
     cuentas correspondientes al cuarto trimestre, deberá figurar el
     importe reservado para cancelar los compromisos del ejercicio
     pendientes de pago. Cuando la Representación, Comisión Nacional o
     Delegación residan en la República, las cuentas bancarias se deberán
     radicar en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

La información remitida deberá ser firmada en todos los casos por quien
revista el carácter de Presidente de la Representación, Comisión o
Delegación que corresponda.
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