Quien invista la calidad de presidente de las entidades referidas en el
artículo 1º del presente decreto, tendrá las facultades establecidas en el
artículo 24, inciso 1º) del proyecto de Ley de Administración y
Contabilidad Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
Los gastos cuyo monto superen el 50% del límite máximo establecido para
las licitaciones restringidas deberán ser aprobados previamente por el
jerarca del Inciso del cual dependa en materia financiera o por el Poder
Ejecutivo en su caso. En todos los gastos que se realicen se deberá exigir
a los proveedores, cuando corresponda, los documentos justificativos del
cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, de acuerdo con lo que
establezcan las disposiciones vigentes.