POLITICA EXTERIOR




Promulgación: 27/03/1981
Publicación: 08/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 588
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los titulares de las entidades referidas en el artículo 1º del presente
decreto, dispondrán de un plazo de 30 días a partir del vencimiento de
cada ejercicio, para la devolución de las sumas entregadas para rendir
cuentas que no hubieran sido comprometidas durante el ejercicio.
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