FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 SUBGRUPO Nº 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 17/04/1989
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988.


                                    Mensual  N$

Mandadero                           33.823       
Limpiadora                          34.396
Sereno                              34.213
Auxiliar Administrativo             39.556
Auxiliar                            39.556
Vendedor de Segunda                 43.683
Cajero                              43.683
Vendedor de Primera                 48.153
Vendedor Especializado              52.622
Encargado                           60.533
Encargado General                   68.788
Gerente                             78.417 
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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