Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988.
Mensual N$
Mandadero 33.823
Limpiadora 34.396
Sereno 34.213
Auxiliar Administrativo 39.556
Auxiliar 39.556
Vendedor de Segunda 43.683
Cajero 43.683
Vendedor de Primera 48.153
Vendedor Especializado 52.622
Encargado 60.533
Encargado General 68.788
Gerente 78.417
(*)