CREACION DE UNA COMISION PARA EL ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DE LA RECUPERACION, PROTECCION Y DESARROLLO DEL CABO POLONIO, AGUAS DULCES, VALIZAS Y PUNTA DEL DIABLO
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 458.
Visto: lo dispuesto en el inciso final del artículo 458 de la ley
16.170 del 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que en la referida norma legal se dispone la creación
de una Comisión para el estudio y seguimiento de la recuperación,
protección y desarrollo del Cabo Polonio y su área circundante;
II) Que asimismo se determina su integración con un representante de
cada uno de los siguientes Organismo: Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Turismo y la Intendencia
Municipal de Rocha.
Considerando: I) Que se entienda conveniente reglamentar el citado
texto legal, integrando la Comisión con los Subsecretarios de las
respectivas Secretarías de Estado y con el señor Intendente Municipal
de la Comuna de Rocha;
II) Que dada las potestades que en la materia tiene el Poder
Ejecutivo, se estima oportuno ampliar las facultades de la Comisión,
extendiéndolas a la realización de una similar tarea en los Balnearios
de Aguas Dulces, Valizas y Punta del Diablo.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Comisión para el estudio y seguimiento de la recuperación,
protección y desarrollo del Cabo Polonio y su área circundante, así como
de las zonas de Aguas Dulces, Valizas y Punta del Diablo.
Intégrase la referida Comisión con los Subsecretarios de los
Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(que la presidirá), Ganadería, Agricultura y Pesca, Transporte y Obras
Públicas, Defensa Nacional, Turismo y con el señor Intendente Municipal de
la Comuna de Rocha.