SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 458
Encomiéndese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, de acuerdo con la comisión que se crea en este mismo
artículo, el estudio y definición precisa de las áreas de protección y
reserva ecológica así como la reglamentación de su uso y manejo,
particularmente dentro de las zonas determinadas por:
A) El decreto 266, de 2 de junio de 1966, que declaró de interés nacional
la preservación de las regiones de Cabo Polonio, Aguas Dulces y Laguna
de Castillos.
B) El decreto 260, de 11 de mayo de 1977, por el que se declara Parque
Nacional Lacustre la zona integrada por las Lagunas José Ignacio,
Garzón y Rocha.
C) El área natural de los Bañados de Santa Teresa incluyendo el ecosistema
de Laguna Negra y el palmeral y monte indígena ubicado en la margen
noroccidental de la misma.
D) El sistema de los bañados de India Muerta.
E) Los bañados costeros de la Laguna Merín.
F) El área natural de los bosques indígenas del Queguay, que comprenden
los existentes en la confluencia de los ríos Queguay Grande y Queguay
Chico, así como su prolongación aguas abajo de dichos ríos, con sus
bañados y esteros ribereños. (*)
En las zonas mencionadas, toda acción u obra que pueda alterar el
régimen de escurrimiento natural de las aguas superficiales o introducir
modificaciones permanentes al ecosistema, deberá contar con informe
favorable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, previo a su autorización por los organismos competentes.
Antes del 30 de noviembre de 1992, el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá definir las acciones a
ser tomadas por el Estado para asegurar que las áreas que se determinen
puedan ser efectivamente protegidas y mantenidas dentro del régimen en que
se las define.
Créase una comisión para el estudio y seguimiento de las recuperación,
protección y desarrollo del Cabo Polonio y su área circundante, la que
estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de
Turismo y la Intendencia Municipal de Rocha. (*)
(*)Notas:
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 116.
Reglamentado por: Decreto Nº 173/991 de 20/03/1991.