Derogada/o por: Decreto Nº 96/024 de 04/04/2024 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 31/996 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad del Queso Tandil";
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Capítulo 16 - Leche y
Derivados, Sección 4 - Quesos - del citado Reglamento Bromatológico
Nacional;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la actualización de la referida
reglamentación, para acompasarla a la normativa regional en la materia y
de esa manera permitir un mayor y mejor flujo comercial entre países, lo
que beneficia a nuestro País;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, los
Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del
referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no
realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Ver:Texto de la Norma Internacional (Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad del Queso Tandil).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 173/011 de 16/05/2011 artículo 1.