VISTO: La necesidad de actualizar la normativa relativa a la circulación
de maquinaria agrícola en todas las rutas de jurisdicción nacional;
RESULTANDO: I) que la circulación de maquinaria agrícola por rutas
nacionales se encuentra regulada por el Decreto 118/984, de fecha 23 de
marzo de 1984, en la redacción dada por los Decretos 724/991, de 30 de
diciembre de 1991, 410/993, de 15 de setiembre de 1993 y 359/999, de 16 de
noviembre de 1999;
II) que en los últimos años, simultáneamente con el incremento de las
áreas sembradas, se ha observado un cambio en las prácticas de explotación
agrícola, con incorporación creciente de tecnología y mayor uso de
maquinarias para preparación de la tierra, siembra, cosecha y fumigación
entre otros, con el consiguiente incremento en el desplazamiento de estos
equipos;
CONSIDERANDO: I) que es necesario actualizar el artículo 17.6 del
Reglamento Nacional de Circulación Vial en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 359/999, de acuerdo a la experiencia recogida
desde su vigencia y conforme a las recomendaciones técnicas en materia de
circulación vial, estableciendo procedimientos de excepción, que al
adecuarse de mejor manera a las necesidades del Sector faciliten su
cumplimiento, mejorando así las condiciones de seguridad en la circulación
respecto a la situación observada y constituyendo la referencia a partir
de la cual se puedan aplicar las acciones sancionatorias correspondientes;
II) que resulta necesario contemplar la velocidad de quienes circulando en
rutas se encuentran ante la circulación de maquinaria agrícola;
III) que se realizaron distintas consultas a las organizaciones gremiales
de productores y de empresas de servicios agropecuarios, constituyendo la
presente propuesta del trabajo realizado en conjunto por la Unidad
Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 17.6 del Reglamento Nacional de Circulación de
Vial (Decreto 118/984, de 23 de marzo de 1984 y modificativos), por el
texto que sigue a continuación: (*)
Sustitúyese el artículo 13.2 del Reglamento Nacional de Circulación Vial
(Decreto 118/984, de fecha 23 de marzo de 1984 y modificativos), por el
texto que sigue a continuación: (*)