CREACION DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ANTARTICOS Y DEL ATLANTICO SUR Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto 27/996 del 6 de febrero de 1996, normas concordantes, complementarias y modificativas;

   CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde la planificación, coordinación y ejecución, dentro de su competencia, de la política exterior antártica de la República, de creciente importancia en la agenda internacional vinculada a su interrelación con temas ambientales, marítimos y de explotación de recursos vivos marinos;

   II) que para el mejor cumplimiento de este objetivo es conveniente la creación de una unidad de trabajo que concentre la referida temática, en la órbita de la Dirección General para Asuntos Políticos;

   III) que asimismo es conveniente que dicha Unidad concentre los temas conexos con la temática antártica, en sus aspectos político, geográfico y económico, para permitir el diseño y seguimiento de una estrategia única en el tratamiento de dichos temas;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur, dependiente de la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.-

Artículo 2

   A la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur compete:

   a)   planificar, coordinar y ejecutar los aspectos políticos,
        diplomáticos y jurídicos de la política exterior antártica de la
        República en conjunto con los organismos nacionales competentes
        en la materia;

   b)   representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo
        Directivo del Instituto Antártico Uruguayo;

   c)   coordinar y presidir las delegaciones de la República que
        participen en los foros diplomáticos del Sistema Antártico, en
        particular las Reuniones Consultivas y otras reuniones especiales
        y de expertos;

   d)   dar seguimiento a los diversos foros y organismos internacionales
        que tratan aspectos vinculados al Sistema Antártico (cambio
        climático, Derecho del Mar, Código Polar para la navegación,
        Biodiversidad, Turismo, etc.) y coordinar la posición de la
        República con las Direcciones de la Cancillería y los organismos
        nacionales competentes en la materia;

   e)   desarrollar gestiones diplomáticas dentro del Sistema Antártico
        que eviten la adopción de Medidas, Decisiones o Resoluciones que
        puedan representar un menoscabo de los derechos eventuales del
        Uruguay en la Antártida o un apoyo a la posición de los países
        reclamantes de soberanía territorial en ese Continente;

   f)   profundizar las relaciones con los Estados Partes del Tratado
        Antártico destacando la vocación antártica de Uruguay y su
        ubicación estratégica en el Atlántico Sur;

   g)   promover la cooperación internacional a fin de potenciar el
        desarrollo nacional de las investigaciones científicas y las
        actividades productivas autorizadas en el Continente Antártico,
        con estricto apego a las normas del Sistema del Tratado y su
        Protocolo Ambiental;

   h)   oficiar de enlace con la Secretaria del Tratado Antártico;

   i)   coordinar y presidir las delegaciones de la República a las
        reuniones de la Comisión de la Convención para la Conservación de
        Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y presidir la Comisión
        Interministerial relativa a esta Convención;

   j)   dar seguimiento a la aplicación nacional que corresponda de las
        Medidas, Decisiones y Resoluciones adoptadas por las Reuniones
        Consultivas y a la elaboración de los proyectos de ley referentes
        a las medidas adoptadas que requieran aprobación parlamentaria;

   k)   Entender en los asuntos políticos y económicos vinculados a los
        espacios marítimos del Atlántico Sur.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 73 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto N° 27/996 del 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Modifícase el artículo 78 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto N° 27/996 del 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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