VISTO: el Decreto 27/996 del 6 de febrero de 1996, normas concordantes, complementarias y modificativas;
CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde la planificación, coordinación y ejecución, dentro de su competencia, de la política exterior antártica de la República, de creciente importancia en la agenda internacional vinculada a su interrelación con temas ambientales, marítimos y de explotación de recursos vivos marinos;
II) que para el mejor cumplimiento de este objetivo es conveniente la creación de una unidad de trabajo que concentre la referida temática, en la órbita de la Dirección General para Asuntos Políticos;
III) que asimismo es conveniente que dicha Unidad concentre los temas conexos con la temática antártica, en sus aspectos político, geográfico y económico, para permitir el diseño y seguimiento de una estrategia única en el tratamiento de dichos temas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur, dependiente de la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.-