Las contrataciones a que hacen referencia los artículos anteriores comenzarán a regir a partir del 1.o de enero de 1978.
Previo a la toma de posesión de las respectivas funciones asignadas, los funcionarios que ocupen actualmente otro cargo público no acumulable, deberán recabar la aceptación de la renuncia a dicho cargo o en su caso, haber cesado en la relación funcional.
Tratándose de cargos acumulables deberán gestionarse asimismo los trámites pertinentes una vez tomada posesión de las funciones asignadas.