CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 17/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las contrataciones a que hacen referencia los artículos anteriores comenzarán a regir a partir del 1.o de enero de 1978.

   Previo a la toma de posesión de las respectivas funciones asignadas, los funcionarios que ocupen actualmente otro cargo público no acumulable, deberán recabar la aceptación de la renuncia a dicho cargo o en su caso, haber cesado en la relación funcional. 

   Tratándose de cargos acumulables deberán gestionarse asimismo los trámites pertinentes una vez tomada posesión de las funciones asignadas.
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