Visto: la gestión planteada por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión relativa a la contratación de funcionarios.
Resultando: que es necesario regularizar la situación del personal proveniente de distintas reparticiones de la Administración Pública que actualmente cumplen tareas en dicha Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos por las normas vigentes para la contratación de funcionarios públicos;
II) Que las funciones que deberán cumplirse con las contrataciones previstas en el artículo 2.o de este decreto son de alta especialización
y no superan dentro del inciso el tope previsto en el artículo 16 de la ley 14.550.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 440 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, el artículo 22 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, decreto 9/970, de 2 de enero de 1970; los artículos 15,
16, 18 y 29 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973; el artículo 20 de
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; artículos 29 a 34 de la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975 y decreto reglamentario 179/976, de 1.o de abril
de 1976 y su modificativo decreto 725/976 de 5 de noviembre de 1976, artículo 16 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976, artículos 3 y 4 del Decreto Constitucional 3/976, de 1.o de setiembre de 1976; artículo 5.o del decreto 150/977, de 15 de marzo de 1977; decreto 346/977, de 21 de junio de 1977 y decreto 696/977 de 14 de diciembre de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnase en la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
en los Programas 2.03 "Asesoría en Formulación, Coordinación, Ejecución y Control de Planes de Desarrollo" y 2.04 "Asesoría y Coordinación en Programación, Control y Evaluación del Presupuesto" del Inciso 2, Presidencia de la República, en carácter de funcionarios contratados
para cumplir tareas en dicha repartición y con las remuneraciones que se detallan a continuación, a las personas siguientes:
PROGRAMA 2.03
Nombre Escalafón y Renglones
--- Grado 0.21 0.23
--- ---- ----
N$ N$
--- ----
Cr. Crisci, J. Pedro ...... AaA E.5 1.099.99 1.234.44
Cra. Lois, Celina ......... AaA E.3 996.58 1.048.42
Srta. Fernández Ibis ...... AaB 06 762.94 666.67
Sr. Acosta, Juan C. ....... AaB 06 762.94 666.67
Sr. Lapenne, Raúl ......... AB E.1 683.39 646.38
Sr. Olivera, Héctor ....... Ab 12 632.35 467.85
Sra. Giovannini Elsa ...... Ab 12 632.35 467.85
Sra. Lista, Nélida ........ Ab 12 632.35 467.85
Srta. Olmedo, Graciela .... Ab 12 632.35 467.85
Sra. Paiva, Lida .......... Ab 12 632.35 467.85
Sra. Puppo, María Elena ... Ab 12 632.35 467.85
Sra. Bonavita, Enriqueta .. Ab 10 538.06 367.60
Srta. Gallinal, María M. .. Ab 10 538.06 367.60
Sr. Trencone, Mario ...... Ad 06 418.15 323.69
Sr. Mariani, Mario ........ Ad 06 418.15 323.69
PROGRAMA 2.04
Nombre Escalafón y Renglones
--- Grado 0.21 0.23
--- ---- ----
N$ N$
--- ----
Cra. Puig, Zulma ........ AaA E.4 1.048.77 1.140.90
Cra. Lartiga, Martha..... AaA E.3 996.58 1.048.42
Ing. Rey, José Carlos.... AaA E.1 891.79 865.91
Sra. Justo, Sara......... AaB 06 762.94 666.67
Sra. Martinez, Norma..... AaB 04 632.35 511.70
Sra. Hermida, Graciela... Ab 08 470.54 326.28
Desígnase en la misma repartición, en los programas indicados, en carácter de contratados para cumplir tareas de alta especialización, con las remuneraciones que se detallan, a las personas siguientes:
PROGRAMA 2.03
Nombre Escalafón y Renglones
--- Grado 0.21 0.23
--- ---- ----
N$ N$
--- ----
Arq. Fabregat, Julio ...... AaA E.7 1.204.75 1.333.24
Cr. Davrieux, Ariel ....... AaA E.7 1.204.75 1.333.24
PROGRAMA 2.04
Nombre Escalafón y Renglones
--- Grado 0.21 0.23
--- ---- ----
N$ N$
--- ----
Cra. Verga, Ana María AaA E.7 1.204.75 1.333.24
Las contrataciones a que hacen referencia los artículos anteriores comenzarán a regir a partir del 1.o de enero de 1978.
Previo a la toma de posesión de las respectivas funciones asignadas, los funcionarios que ocupen actualmente otro cargo público no acumulable, deberán recabar la aceptación de la renuncia a dicho cargo o en su caso, haber cesado en la relación funcional.
Tratándose de cargos acumulables deberán gestionarse asimismo los trámites pertinentes una vez tomada posesión de las funciones asignadas.
Autorízase asimismo a liquidar a dichos funcionarios un porcentaje del
33 o/o (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones indicadas en
los artículos 1.o y 2.o, en caso de cumplir 8 horas diarias de labor, el
que se imputará al Renglón 022 de los Programas 2.03 y 2.04 del Inciso 2,
"Presidencia de la República". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/978 de 10/08/1978 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 174/978 de 05/04/1978 artículo 4.
Las remuneraciones establecidas en el presente decreto se
incrementarán con los aumentos que el Poder Ejecutivo otorgue a los funcionarios de la Administración Central.