VISTO: La necesidad de aclarar, por vía reglamentaria, algunos
aspectos del financiamiento del Organo de Control del transporte profesional de carga creado por el artículo 272 de la ley presupuestal Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, a efectos de asegurar su normal funcionamiento.
RESULTANDO: I) Los cometidos y funcionamiento del Organo de Control
que motiva el presente Decreto fueron reglamentados por Decreto Nº
349/01, de 4 de setiembre de 2001, y ha desarrollado su actividad desde hace más de dos años.
II) El mencionado Decreto, en su artículo 33, dispuso integrar un
Fondo Especial con destino a solventar las erogaciones necesarias para el
Organo. Este Fondo se formó con el producido de las multas por
infracciones al régimen de transporte profesional de cargas, los precios
de las placas y las guías de carga.
III) La ley 17296 habilitó, en su artículo 273, al Organo de Control para la "designación" de agentes de control especiales para verificar el
cumplimiento de las obligaciones que la misma ley estableció con referencia al transporte profesional de cargas.
IV) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuya órbita opera
el Organo de Control, a efectos de no incrementar el número de funcionarios públicos siendo consecuente con la restricción del gasto público dispuesta por el Poder Ejecutivo, evitó hacer ingresar personal a
la Administración y designó los recursos humanos necesarios mediante el
pasaje al Organo de Control de personas ya pertenecientes a la
Administración, adicionando a sus sueldos una compensación a ser abonada
con cargo al ya mencionado Fondo Especial del Organo de Control. Este
criterio ha sido aceptado hasta la fecha por los organismos de contralor
financiero intervinientes. Incluso el Tribunal de Cuentas de la
República, por Resolución de fecha 15 de Octubre de 2003 (Carp. Nº
199843, expediente MTOP Nº 2003/1/3/0752) entendió que el proceso del
gasto derivado del mencionado Fondo propio o de libre disponibilidad de
carácter público administrado por el propio Organo de Control, es
autónomo e independiente.
V) Previamente al desarrollo de estos hechos, y habiéndose suscitado
dudas en algunos funcionarios intervinientes, el Poder Ejecutivo proyectó
y el Parlamento aprobó el artículo 123 de la ley de rendición de cuentas
Nº 17556, de 18 de setiembre de 2002, que consagró con rango de ley la
existencia del Fondo, la legitimidad de su utilización para todos los
fines del Organo de Control, incluso la financiación para la contratación
de personal, y previó que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas reglamentaría tal disposición.
VI) El artículo 123 citado definió, en términos por demás claros, que los recursos para el financiamiento del Organo, serían las multas, los
precios de placas y de guías de carga, con vigencia al 1º de enero de
2002.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde declarar en forma definitiva la
procedencia y conveniencia del sistema aplicado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en lo referente a los recursos humanos
asignados al Organo de Control.
II) Que dicho sistema, sin perjuicio de la legitimidad de la contratación prevista en el citado artículo 123, se ajusta a la ley en cuanto el artículo 273 de la ley Nº 17296 deja libradas a la decisión del
Poder Ejecutivo la forma y condiciones de la designación de Agentes
Especiales.
III) Que asimismo es conveniente incluir en la presente reglamentación la interpretación que se considera apropiada con referencia a los
recursos integrantes del Fondo Especial.
ATENTO: A las normas legales citadas y el asesoramiento del Organo de
Control de Carga;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase que en aplicación del artículo 273 de la ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, la designación de agentes de control especiales
prevista en dicha norma podrá ser hecha seleccionando personas, previo
concurso interno, que revistan como funcionarios públicos del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, o por medio de los contratos a término
que establece el artículo 123 de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002 con financiación con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850,
Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial), en calidad de
auxiliares de los equipos de los agentes de control.
En caso de contratar personal a término, y los mismos deban alejarse del lugar habitual de trabajo, les será aplicable a éstos un régimen de
compensación de gastos por traslados similar a la tabla de viáticos
comunes que rige para todos los funcionarios de la Administración
Central.
Las personas seleccionadas, previo concurso interno, que revistan como
funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cumplirán
funciones en el Organo de Control por el plazo de 6 (seis) meses desde el
inicio efectivo de la prestación, renovable previa resolución expresa.
Las erogaciones por remuneración que resulten de la aplicación de este
inciso se atenderán con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850,
Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial).
Ratifícase la procedencia de lo actuado hasta la fecha por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con referencia a los recursos humanos asignados al Organo de Control del Transporte Profesional de Carga.
Declárase que los recursos que integran el Fondo Especial del Organo
de Contralor de Transporte de Carga son el producido de las multas por
infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 349/01, de 4 de setiembre de
2001 que se verterá a dicho Fondo, los precios de las placas y las guías
de carga (Ley 17.296, art. 272; Ley 17.556, art. 123; y Decreto Nº
349/01, art. 33).