Declárase que los recursos que integran el Fondo Especial del Organo
de Contralor de Transporte de Carga son el producido de las multas por
infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 349/01, de 4 de setiembre de
2001 que se verterá a dicho Fondo, los precios de las placas y las guías
de carga (Ley 17.296, art. 272; Ley 17.556, art. 123; y Decreto Nº
349/01, art. 33).