VISTO: la situación planteada por el Ministerio del Interior en relación a
la necesidad de ampliación de la excepción dispuesta por los Decretos Nos.
264/009 y 315/009 de fechas 1° de junio de 2009 y 6 de julio de 2009
respectivamente.
RESULTANDO: I) que por los referidos Decretos se exoneró al Ministerio del
Interior del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto
N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la construcción y ampliación de
establecimientos carcelarios.
II) que las contrataciones a realizar al amparo de las excepciones
mencionadas, serían hasta el límite del crédito presupuestal y durante el
anterior período de gobierno.
III) que es necesario realizar contrataciones adicionales y ampliaciones
de contratos derivados de procedimientos realizados en el período
anterior.
CONSIDERANDO: que la herramienta del procedimiento de excepción se
considera imprescindible a efectos de dotar de continuidad al programa de
obras para la humanización del sistema carcelario.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase la exoneración al Ministerio del Interior, dispuesta por el
Artículo 1° del Decreto N° 264/009 de 1° de junio de 2009, por hasta el
límite del crédito presupuestal del Proyecto 751 "Complejo Carcelario"
para aquellas contrataciones que se realicen en el presente período de
gobierno.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS
ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -
EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO -
GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI