VISTO: la situación planteada por el Ministerio del Interior en relación a
la necesidad de ampliación de la excepción dispuesta por los Decretos Nos.
264/009 y 315/009 de fechas 1° de junio de 2009 y 6 de julio de 2009
respectivamente.
RESULTANDO: I) que por los referidos Decretos se exoneró al Ministerio del
Interior del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto
N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la construcción y ampliación de
establecimientos carcelarios.
II) que las contrataciones a realizar al amparo de las excepciones
mencionadas, serían hasta el límite del crédito presupuestal y durante el
anterior período de gobierno.
III) que es necesario realizar contrataciones adicionales y ampliaciones
de contratos derivados de procedimientos realizados en el período
anterior.
CONSIDERANDO: que la herramienta del procedimiento de excepción se
considera imprescindible a efectos de dotar de continuidad al programa de
obras para la humanización del sistema carcelario.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Amplíase la exoneración al Ministerio del Interior, dispuesta por el
Artículo 1° del Decreto N° 264/009 de 1° de junio de 2009, por hasta el
límite del crédito presupuestal del Proyecto 751 "Complejo Carcelario"
para aquellas contrataciones que se realicen en el presente período de
gobierno.
Lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 264/009 de 1° de junio de
2009, no regirá para el caso de ampliaciones de contratos que se acuerden
al amparo del artículo 63 del Texto Ordenado de Administración Financiera
(TOCAF) aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 1997.