Lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 264/009 de 1° de junio de
2009, no regirá para el caso de ampliaciones de contratos que se acuerden
al amparo del artículo 63 del Texto Ordenado de Administración Financiera
(TOCAF) aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de 1997.