El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la citada norma, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento) por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;
II) que el artículo 2° dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO: que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional, sector que se ha visto significativamente impactado producto de la pandemia por el virus COVID-19, a través de la prórroga del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 269/020, de 30 de setiembre de 2020, por el cual se redujo en forma temporal el porcentaje de la tasa de detracción para las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, por un plazo adicional de 12 (doce) meses;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646 de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).