PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 12/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 519
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976 y 782/976 de 1º de diciembre de
1976.

   Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo, que revisten
los vehículos de la categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente para la introducción y
comercialización de las mismas,

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el artículos 1º del decreto
505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la categoría
"A", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado del año
1977.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER
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