Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976 y 782/976 de 1º de diciembre de
1976.
Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo, que revisten
los vehículos de la categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente para la introducción y
comercialización de las mismas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el artículos 1º del decreto
505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la categoría
"A", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado del año
1977.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER