PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 12/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 519
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976 y 782/976 de 1º de diciembre de
1976.

   Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo, que revisten
los vehículos de la categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de fecha 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente para la introducción y
comercialización de las mismas,

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

Prorróganse, las exoneraciones dispuestas por el artículos 1º del decreto
505/976 de fecha 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la categoría
"A", que se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado del año
1977.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 175/977 de 30/03/1977 artículo 2.

Artículo 3

   Declárase que el término "vehículos" empleado en el artículo 2º del
decreto 782/976 de 1º de diciembre de 1976, hace referencia solamente a
los definidos en la categoría "A" del artículo 1º del decreto 128/970 de
13 de marzo de 1970.

Artículo 4

Quienes hubieran adquirido camiones beneficiados con la reducción de la
tasa del Impuesto al Valor Agregado, cuya enajenación hubiera sido
facturada con la tasa básica podrán solicitar la devolución del impuesto
que se les hubiera trasladado en demasía. Tal solicitud podrá ser
presentada solamente por quienes no fueran contribuyentes del referido
impuesto o que siéndolo, realicen a la vez operaciones gravadas y exentas.
En tal oportunidad juntarán la factura de compra o fotocopia certificada y
constancia de la propiedad de vehículo.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER
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