PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 12/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 519
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Quienes hubieran adquirido camiones beneficiados con la reducción de la
tasa del Impuesto al Valor Agregado, cuya enajenación hubiera sido
facturada con la tasa básica podrán solicitar la devolución del impuesto
que se les hubiera trasladado en demasía. Tal solicitud podrá ser
presentada solamente por quienes no fueran contribuyentes del referido
impuesto o que siéndolo, realicen a la vez operaciones gravadas y exentas.
En tal oportunidad juntarán la factura de compra o fotocopia certificada y
constancia de la propiedad de vehículo.
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