SANIDAD ANIMAL. HARINAS DE ORIGEN ANIMAL. ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1127

Artículo 2

 (Excepciones)- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, las
proteínas lácteas; las proteínas de pescado de captura marina que hayan
sido sometidas a un proceso térmico con vapor saturado, a una temperatura
mínima de 133º C, durante un mínimo de 20 (veinte) minutos, a una presión
absoluta de tres bares; las proteínas provenientes de huevos de aves; la
gelatina no incluida en el artículo anterior, utilizada en los aditivos
alimentarios, y las cenizas de hueso autorizadas por la División
Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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