SANIDAD ANIMAL. HARINAS DE ORIGEN ANIMAL. ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1127

Artículo 4

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección
General de Servicios Ganaderos quedará facultada para la inspección de
predios y extracción de muestras de alimentos destinados a rumiantes, a
fin de verificar la existencia de materiales prohibidos o alimentos de
origen desconocido. Las muestras serán procesadas en los laboratorios
dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El procedimiento de extracción y análisis de muestras será establecido
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias competentes, de acuerdo a las normas y recomendaciones
nacionales e internacionales aplicables.
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