SANIDAD ANIMAL. HARINAS DE ORIGEN ANIMAL. ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1127

Artículo 6

 Los establecimientos de cría y/o tenencia de rumiantes conjuntamente con
otros animales como cerdos y aves, deberán separar la producción de las
diferentes especies.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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