REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS OTORGUE PERMISO PARA SU ADMINISTRACION.
VISTO: el Decreto Nº 216/006 de 10 de julio de 2006.
RESULTANDO: que en el marco de lo preceptuado por los artículos 6º y 27.1 de la norma reglamentaria citada, se han presentado solicitudes dentro del plazo reglamentario previsto, que aún no han podido ser resueltas por la administración; en función del atraso en el cumplimiento por parte de los interesados de algunos de los requisitos exigidos por el inciso 5º del artículo ut-supra citado, que impide en la especie el pronunciamiento en plazo de la administración.
CONSIDERANDO: la relevancia sustantiva del bien jurídico tutelado por la norma, y a efectos de no distorsionar la actividad comercial, resulta conveniente extender por única vez, el plazo de que dispone la administración para instruir los permisos en trámite y elevarlos a efectos de evitar las consecuencias establecidas en el inciso 3º del artículo 6º mencionado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por 60 días, a contar desde la vigencia del presente Decreto,
el plazo para que la Dirección Nacional de Aduanas eleve su informe por
las solicitudes recibidas hasta la fecha, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 6º inciso 2º del Decreto 216/006, de 10 de julio de 2006.