REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS OTORGUE PERMISO PARA SU ADMINISTRACION.




Promulgación: 14/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 930

Artículo 2

 En caso de que la instrucción de la solicitud no haya podido ser completada por falta de algunos de los requisitos de los previstos en el inciso 5º del artículo citado, la Dirección Nacional de Aduanas deberá intimar su cumplimiento por parte de los interesados. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Aduanas deberá elevar los antecedentes y el informe previsto en dicho artículo al Ministerio de Economía y Finanzas con destino a su Asesoría de Política Comercial. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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