NORMAS PARA RECIBO Y TOMA DE MUESTRAS OBLIGATORIAS PARA TODA OPERACION DE COMPRA
Artículo 10
Cuando se presenten situaciones de conflicto entre comprador y vendedor el Ministerio de Agricultura y Pesca a solicitud de los interesados, actuará como árbitro y sus decisiones serán inapelables. El Ministerio de
Agricultura y Pesca por intermedio del Sector Granos contará con 30 días
de plazo para expedirse. En esos casos la solicitud deberá ser acompañada
por las dos muestras establecidas en el artículo 9º y presentarse en el
Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Uruguay 1016.