FIJA PRECIOS DEL GIRASOL Y OTROS OLEAGINOSOS




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 767

DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 11

 Antes del 30 de julio de 1976 todo tenedor de girasol a cualquier título
deberá presentar antes los Servicios Agronómicos Regionales o ante el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Sector Granos (SEGRA), Av. Uruguay Nº
1061, una declaración jurada de existencias al 15 de julio de 1976.

Los tenedores de girasol quedan obligados a facilitar la inspección de los
depósitos y mercaderías a los funcionarios que a esos fines autorice el
Ministerio de Agricultura y Pesca, en cualquier día y horario.
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