Antes del 30 de julio de 1976 todo tenedor de girasol a cualquier título
deberá presentar antes los Servicios Agronómicos Regionales o ante el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Sector Granos (SEGRA), Av. Uruguay Nº
1061, una declaración jurada de existencias al 15 de julio de 1976.
Los tenedores de girasol quedan obligados a facilitar la inspección de los
depósitos y mercaderías a los funcionarios que a esos fines autorice el
Ministerio de Agricultura y Pesca, en cualquier día y horario.