Todo adquirente de girasol a cualquier título, en operación directa con el productor se constituirá en agente de retención del 2,5% del Fondo
Nacional de silos y el 0,3% del Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas, quedando obligado a depositarla en las cuentas Nº 31.305/610 y
31.305/200 del Banco de la República Oriental del Uruguay respectivamente.
Los aportes deberán calcularse en cada partida sobre la base de un ficto
de N$ 59.00 los 100 kilogramos.
Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los 10 días
hábiles del mes siguiente al de realización de la operación.