FIJA PRECIOS DEL GIRASOL Y OTROS OLEAGINOSOS




Promulgación: 01/04/1976
Publicación: 08/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 767

DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 12

  Todo adquirente de girasol a cualquier título, en operación directa con el productor se constituirá en agente de retención del 2,5% del Fondo
Nacional de silos y el 0,3% del Fondo de Lucha contra las Plagas
Agrícolas, quedando obligado a depositarla en las cuentas Nº 31.305/610 y
31.305/200 del Banco de la República Oriental del Uruguay respectivamente.

Los aportes deberán calcularse en cada partida sobre la base de un ficto
de N$ 59.00 los 100 kilogramos.

Los depósitos deben ser efectuados obligatoriamente dentro de los 10 días
hábiles del mes siguiente al de realización de la operación.
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