Visto: el inciso 1 del numeral 4, literal C, ordinal 9) de la
Reglamentación del artículo 42 del decreto ley 14.747 de fecha 28 de
diciembre de 1977 -Orgánico de la Fuerza Aérea- aprobado por el decreto
573/979 de fecha 9 de octubre de 1979.
Considerando: que la evolución tecnológica operada requiere que los
niveles de capacitación del personal aerotécnico se adecúen a él.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979
artículo 1 - R42 numeral 4º, literal c) ordinal 9º).