REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA (14.747)




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 16/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículos 38, 42, 
75, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

Artículo 1-R42

    REGLAMENTACION DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO-LEY 14.747 DE 28 DE
DICIEMBRE DE 1977 (ORGANICO DE LA FUERZA AEREA) EN LA REDACCION DADA POR
EL DECRETO-LEY 15.595 DE 19 DE JULIO DE 1984.


1.   ALCANCE.
     La presente Reglamentación comprende a todo el Personal Subalterno
que integra la Fuerza Aérea, en el Escalafón Aeronáutico.

2.   INTEGRACION.
     El Escalafón Aerotécnico estará integrado por todo aquel personal que
tenga especialidad reconocida dentro de los campos de carrera.
A) Apoyo al vuelo.
B) Mantenimiento de Equipos y Sistemas.
C) Mantenimiento de aeronaves.
D) Abastecimiento.
E) Electrónica.

3.   INGRESO AL ESCALAFON.
     El ingreso se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 39
del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), en la redacción dada
por el Decreto-Ley 15.595 precitadas.

4.   NIVELES TECNICOS.

     Dentro de cada especialidad existirán cuatro niveles de pericia, que
establecerán en forma progresiva el grado de capacitación alcanzado por el
Personal Aerotécnico.

A.   Clasificación.

     (1) Los niveles del Personal (A.T.) se clasificarán en forma numérica
del 1 (uno) al 9 (nueve) en orden creciente de acuerdo al grado de
capacitación, distinguiéndose niveles de formación, transición y pericia.
     (2) Son niveles de formación los números 1 y 2, donde el personal se
encauza hacia una especialidad.
     (3) Son niveles de transición los números 4, 6 y 8, por los que el
Personal transita en forma ocasional durante el pasaje de un nivel a otro.
(4) Son niveles de pericia los números 3, 5, 7 y 9. Marcan en forma bien
definida el grado de capacitación del Aerotécnico.

B. Reconocimiento.-

Todos los niveles de pericia serán otorgados o reconocidos por la Escuela
Técnica de Aeronáutica, expidiéndose el certificado correspondiente.

C. Definición.

(1) Nivel 1
Aprendiz.- Personal que aún no ha ingresado al Escalafón Aerotécnico, pero
que se encauza en un Campo de Carrera. Este nivel corresponde a los
alumnos de la Escuela Técnica de Aeronáutica, cursando 1er. año y al
Personal ingresado a las Unidades, asignado como ayudante a las tareas
técnicas.

(2) Nivel 2
Aprendiz Aerotécnico. Alumno de la Escuela Técnica de Aeronáutica,
cursando 2do. año orientado en una especialidad, o ingresado directamente
a las Unidades, autorizado a realizar los Cursos Regulares básicos de la
Escuela Técnica de Aeronáutica.
Posee ciertos conocimientos en la especialidad que le permiten cooperar
con el especialista en calidad de ayudante o está en proceso de aprender;
su habilidad para efectuar la tarea es extremadamente limitada. Requiere
orientación detallada y supervisión inmediata en cuanto al uso de la
técnica y los procedimientos correctos.
En lo teórico, pocos conocimientos preliminares, conoce la nomeclatura de
los hechos.

(3) Nivel 3.
Aerotécnico Básico.- Alumno luego de aprobado el 2do. año de la Escuela
Técnica de Aeronáutica, o Personal Subalterno ingresado directamente en
las Unidades, luego de aprobados los Cursos Básicos de la Escuela Técnica
de Aeronáutica.
Se le considera parcialmente eficiente en la ejecución requiriendo cierta
orientación y supervisión, principalmente en pasos complicados de la
operación.
En conocimientos teóricos debe comprender los principios y procedimientos
básicos.

(4) Nivel 4
Situación del Aerotécnico Básico siendo alumno de la Escuela Técnica de
Aeronáutica que se encuentra realizando el 3er. Año o Personal Subalterno
que está realizando el Curso Avanzado para alcanzar el Nivel 5.

(5) Nivel 5.
Aerotécnico Avanzado.- Aerotécnico que ha completado su formación técnica
en la especialidad. Es considerado competente en la ejecución y capaz de
trabajar solo, a menos que se presenten problemas muy especiales; el
Instructor o el Supervisor sólo necesita hacer una verificación de su
trabajo. En conocimientos teóricos debe comprender cabalmente la
aplicación de los principios y procedimientos a las situaciones prácticas.

(6) Nivel 6
Aerotécnico de Nivel 5 que se encuentra realizando el Curso de Instructor
en la Escuela Técnica de Aeronáutica, para obtener el Nivel 7.

(7) Nivel 7
Instructor Aerotécnico: Debe poseer, además del dominio de todas las
actividades de la especialidad, conocimientos sobre conducción y empleo
del personal, administración de medios y nociones básicas de supervisión.
En la ejecución será altamente capacitado para trabajar diestra y
eficientemente, así como para supervisar a otros y aplicar técnicas y
procedimientos correctos a tareas nuevas y afines.

(8) Nivel 8
Aerotécnico de Nivel 7 realizando Curso de Supervisor en la Escuela
Técnica de Aeronáutica, el cual le permite alcanzar el Nivel 9.

(9) Nivel 9
Supervisor Aerotécnico: Requiere conocimientos generales sobre todas las
Especialidades que integran el Campo de Carrera, de forma de estar
capacitado para realizar la Supervisión General de toda la actividad que
se desarrolle en dicho campo.
Para ello deberá poseer un profundo conocimiento teorico-práctico, de las
técnicas relacionadas a la Supervisión tanto técnica como
administrativa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 2.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 4.
Literal e) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 315/984 Derogada/o de 
08/08/1984 artículo 2.
Numeral 4º, literal c) ordinal 9º) redacción dada anteriormente por: 
Decreto Nº 176/989 de 18/04/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/989 de 18/04/1989 artículo 1, Decreto Nº 315/984 de 08/08/1984 artículo 2, Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 artículo 1.
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