Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 10
El Director Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), seguirá
prestando funciones hasta la efectiva toma de posesión de los activos del
Instituto por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y hasta
el cumplimiento de las actividades previstas en los artículos 8 y 9 del
presente Decreto, debiendo actuar en coordinación con la Contaduría
General de la Nación, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Administración Nacional de Puertos, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.