Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 2
A los efectos relacionados en el artículo precedente, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social creará un subprograma especializado
dependiente de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social, cuyas erogaciones se atenderán con cargo a Rentas Generales,
previo informe de la Contaduría General de la Nación.
A partir de la entrada en vigencia de este decreto, el producido de los
recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992, será vertido integramente a Rentas Generales.