Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 4
Las personas físicas y jurídicas que empleen mano de obra portuaria en
el Puerto de Montevideo serán responsables y procederán, directamente, al
pago efectivo de todas las obligaciones que se devenguen por concepto de
salarios y demás prestaciones y beneficios laborales correspondientes a
su personal permanente, mensual, jornalero y eventual o no estable, así
como verter también directamente, cualquier aporte que corresponda hacer
por concepto de leyes sociales al Banco de Previsión Social y al Banco de
Seguros del Estado.
El Ministerio de Trabajo y seguridad Social, el Banco de Previsión Social
y la Capitanía de Puerto participarán, en los ámbitos de sus
competencias, en el control de esas obligaciones.