Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 5
Hasta la entrada en vigencia del presente decreto la Administración
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), cumplirá con los cometidos
previstos en el apartado c) del artículo 38 de la Ley Nº 16.246,
solventando sus gastos con los ingresos previstos en el artículo 41 de
dicha Ley.