Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.
Artículo 7
Los empleados de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE), continuarán percibiendo sus respectivas remuneraciones y demás
beneficios de ese organismo hasta la entrada en vigencia del presente
decreto.
A partir de esta fecha y mientras no resulten redistribuidos, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se hará cargo de la liquidación
de haberes correspondientes a los empleados de ANSE referidos en el
artículo 6º precedente.