REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.
VISTO: la aprobación de la Ley número 17.869 de fecha 20 de mayo de 2005,
que declara la situación de Emergencia Social y prevé la aplicación del
Programa de Ingreso Ciudadano.-

RESULTANDO: que en dicha norma se establecen las condiciones, requisitos,
pago, suspensión, pérdida y garantías referidas a la percepción del
Ingreso Ciudadano.-

CONSIDERANDO:  que resulta conveniente y necesario proceder a la
reglamentación de los aspectos sustanciales de la referida Ley, para su
inmediata puesta en práctica.-

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Concepto de Ingreso Ciudadano).- Es una prestación de carácter
monetario, que se servirá mensualmente en beneficio de aquellos hogares
que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 6º de la Ley y en la
presente reglamentación.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - 
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE
BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA
- MARINA ARISMENDI
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