VISTO: la aprobación de la Ley número 17.869 de fecha 20 de mayo de 2005,
que declara la situación de Emergencia Social y prevé la aplicación del
Programa de Ingreso Ciudadano.-
RESULTANDO: que en dicha norma se establecen las condiciones, requisitos,
pago, suspensión, pérdida y garantías referidas a la percepción del
Ingreso Ciudadano.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario proceder a la
reglamentación de los aspectos sustanciales de la referida Ley, para su
inmediata puesta en práctica.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
(Concepto de Ingreso Ciudadano).- Es una prestación de carácter
monetario, que se servirá mensualmente en beneficio de aquellos hogares
que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 6º de la Ley y en la
presente reglamentación.
TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI -
AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE
BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA
- MARINA ARISMENDI