REGULACION DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 20/05/2005
Publicación: 25/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 821
Reglamentada por: Decreto Nº 176/005 de 23/05/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Emergencia Social).- Declárase la situación de emergencia social como
consecuencia de las dificultades de inserción social comprobada por los
indicadores de pobreza e indigencia constatados por el Instituto Nacional
de Estadística.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 (Plan de Atención).- Para la atención de la emergencia referida en el
artículo anterior se establece el Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social cuya vigencia se estima en dos años a partir de la
promulgación de la presente ley, y que está compuesto sustancialmente por
los siguientes programas:

- Plan Alimentario Nacional (PAN)
- Programa Emergencia Sanitaria
- Programa de Ingreso Ciudadano
- Programa Educación en Contextos Críticos
- Programa Empleo Transitorio
- Programa Asentamientos Precarios y Pensiones
- Programa Alojamiento a las Personas en Situación de Calle

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo
Social, a desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento,
instrumentación, ejecución, coordinación y evaluación de los programas
mencionados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (Ingreso ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se
aplicará durante el plazo de vigencia del Plan de Atención Nacional de
la Emergencia Social y abarcará a quienes se encuentren en las
condiciones previstas en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 108.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005 artículo 3.

Artículo 4

 (Monto del Ingreso Ciudadano).- El Ingreso Ciudadano consiste en una
prestación en dinero por hogar, equivalente al valor fijado por la Base
de Prestaciones y Contribuciones creada por el artículo 2 de la Ley Nº
17.856, de 20 de diciembre de 2004, vigente al 1º de marzo de 2005, que
se actualizará cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de
Precios al Consumo.

A los efectos de la presente ley, considérase hogar, tanto el constituido
por una sola persona como aquel integrado por un grupo de personas,
vinculadas o no por lazo de parentesco, que conviven bajo un mismo techo
y contribuyen a su mutua subsistencia.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (Caracteres).- El Ingreso Ciudadano es una prestación no retributiva,
personal, intransferible e inembargable, que no podrá constituir garantía
de obligaciones ni ser afectada por retenciones ni aun de naturaleza
alimentaria.

Dicho monto no se computará a los efectos del otorgamiento de las
asignaciones familiares (Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de
1980, Ley Nº 17.139, de 16 de julio de 1999, y Ley Nº 17.758, de 4 de
mayo de 2004), las pensiones por invalidez y por vejez, ni ninguna otra
prestación de seguridad social, ni es incompatible con ninguno de dichos
beneficios.

Artículo 6

 (Condiciones).- Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos
ingresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares,
prestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen
los $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promediales por persona y
presenten carencias críticas en sus condiciones de vida.

El Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por invalidez
 y vejez exceptuadas por el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (Requisitos).- La incorporación al Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social se solicitará ante el Banco de Previsión Social o a
través de los procedimientos que instrumente el Ministerio de Desarrollo
Social.

Están habilitados para presentar dicha solicitud un miembro del hogar
mayor de edad o los y las menores de 18 años cuando tengan niños o niñas
a su cargo. Dichos menores quedan habilitados a percibir las prestaciones
que correspondieran, por sí, sin que se requiera intervención de
representante.

El solicitante deberá declarar el número de componentes del hogar, los
ingresos que por todo concepto perciba cada uno de ellos y autorizará la
verificación de la información aportada.

Verificados los términos de la solicitud y de la declaración formuladas y
atendiendo a las carencias críticas que presente el hogar, el Ministerio
de Desarrollo Social aceptará o rechazará la solicitud de ingreso al Plan
de Atención Nacional de la Emergencia Social.

Artículo 8

 (Contrapartidas).- Son, además, requisitos indispensables para recibir
las prestaciones otorgadas por el Plan de Atención Nacional de la
Emergencia Social, el cumplimiento de contrapartidas tales como la
inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo
formal, los controles médicos periódicos de niños, niñas, adolescentes y
mujeres embarazadas, la participación en actividades comunitarias y, en
general y en cada caso, las acciones específicas exigidas para cada
programa de acuerdo a las evaluaciones que los distintos organismos
involucrados realicen.

La imposibilidad de cumplir con las contrapartidas deberá ser justificada
por los procedimientos que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 9

 (Pago).- Verificadas las condiciones habilitantes y otorgado el
beneficio monetario, el Poder Ejecutivo autorizará el pago y la
transferencia de fondos, comunicándolo al Banco de Previsión Social, que
será el organismo encargado de abonarlo al miembro del hogar que sus
componentes hayan seleccionado al momento de aquella verificación.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (Suspensión, pérdida y garantías).- El pago del Ingreso Ciudadano se
suspenderá por las siguientes causas:

A)     Por el incumplimiento injustificado de las contrapartidas a que
       refiere el artículo 8º.
B)     Cuando por cualquier motivo, variaren las condiciones establecidas
       en el artículo 6º de la presente ley.

El pago se reiniciará, a instancias del interesado, cuando cesen las
circunstancias que motivaron la suspensión.

El Ingreso Ciudadano se pierde por la ocultación o falseamiento de los
datos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o
conservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto por el
Código Penal vigente.

El Ministerio de Desarrollo Social notificará de manera fehaciente y
contemporánea a la fecha de pago siguiente a la resolución a dictar que
determine la denegación, la pérdida o la suspensión del Ingreso
Ciudadano. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
formular sus descargos. El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de
treinta días para dictar resolución; vencido dicho plazo sin
pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social el reclamante
conservará el beneficio.

Artículo 11

 (Erogaciones).- Las erogaciones resultantes de la ejecución de planes y
programas establecidos en el artículo 2º de la presente ley serán de
cargo de Rentas Generales, por hasta la suma de $ 1.812.000.000  (mil
ochocientos doce millones de pesos uruguayos),  para el ejercicio 2005; $
2.552.000.000 (dos mil quinientos cincuenta y dos millones de pesos
uruguayos), para el ejercicio 2006; y $ 766.000.000 (setecientos sesenta
y seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2007, habilitándose
dichas partidas en el Inciso 15 - "Ministerio de Desarrollo Social".

Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán
cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al
Consumo.
Referencias al artículo

Artículo 12

 (Información al Poder Legislativo).- El Ministerio de Desarrollo Social
remitirá un informe semestral de la gestión del Plan de Atención Nacional
de la Emergencia Social a la Asamblea General.

Artículo 13

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.


TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO - GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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