(Suspensión del Ingreso Ciudadano).- El pago del Ingreso Ciudadano podrá
ser suspendido temporalmente, previa audiencia del interesado, mediante
resolución fundada del Ministerio de Desarrollo Social, por las causas
siguientes:
a) Constatación de la inexistencia del impedimento invocado para
justificar el incumplimiento de cualesquiera de las contrapartidas
requeridas por la ley.-
b) Cuando, sea en forma transitoria u ocasional, se incremente el ingreso
promedio por persona de los integrantes del hogar, superando el mínimo
vigente a la fecha en que se produzca la modificación.-
c) Por la percepción de nuevos ingresos derivados de la incorporación de
cualquiera de los miembros del hogar al Programa de Empleo Transitorio
incluido dentro del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.-
La suspensión se efectivizará a partir del primer día del mes siguiente
al que se adopte la correspondiente resolución administrativa.-
Comprobado el decaimiento de los motivos que determinaron la suspensión
del pago del Ingreso Ciudadano, éste se reiniciará al mes siguiente de
dictado el correspondiente acto administrativo.