Garantías.- Previo al dictado de cualesquiera de las resoluciones
previstas en los artículos anteriores se dará vista al interesado por el
término de diez días hábiles.-
A partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo, el Ministerio
de Desarrollo Social dispondrá de treinta días para dictar la
correspondiente resolución.-
El acto administrativo que determine la denegación, la pérdida o la
suspensión del Ingreso Ciudadano deberá ser notificado de manera
fehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente.