REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.

Artículo 12

 Garantías.- Previo al dictado de cualesquiera de las resoluciones
previstas en los artículos anteriores se dará vista al interesado por el
término de diez días hábiles.-
A partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo, el Ministerio
de Desarrollo Social dispondrá de treinta días para dictar la
correspondiente resolución.-
El acto administrativo que determine la denegación, la pérdida o la
suspensión del Ingreso Ciudadano deberá ser notificado de manera
fehaciente y contemporánea a la fecha de pago siguiente.
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