(Perceptor del Ingreso Ciudadano).- El pago se realizará al miembro del
hogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de efectuarse la
verificación, quien, necesariamente, deberá exhibir su cédula de
identidad.-
El Ministerio de Desarrollo Social podrá autorizar el cambio de perceptor
a favor de otro miembro del hogar en los siguientes supuestos:
fallecimiento o incapacidad mental, imposibilidad transitoria o
definitiva por razones de enfermedad o privación de libertad por orden de
la justicia competente.