REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.

Artículo 7

 (Perceptor del Ingreso Ciudadano).- El pago se realizará al miembro del
hogar que sus componentes hayan seleccionado al momento de efectuarse la
verificación, quien, necesariamente, deberá exhibir su cédula de
identidad.-
El Ministerio de Desarrollo Social podrá autorizar el cambio de perceptor
a favor de otro miembro del hogar en los siguientes supuestos:
fallecimiento o incapacidad mental, imposibilidad transitoria o
definitiva por razones de enfermedad o privación de libertad por orden de
la justicia competente.
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