REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. ENTES AUTONOMOS.




Promulgación: 25/03/2008
Publicación: 31/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 723
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 68.
Referencias a toda la norma
VISTO: que por aplicación del artículo 68 de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 y en los términos del artículo primero del Decreto Nº
2/008 de 11 de enero de 2008 los funcionarios de los organismos públicos
nacionales resultan incorporados al Seguro Nacional de Salud.

RESULTANDO: I) que la atención integral de salud de dichos funcionarios
así como la de los integrantes de su núcleo familiar que determina la ley
citada se financia con cargo al Fondo Nacional de Salud.

II) que los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 
221 de la Constitución de la República realizan pagos mensuales a sus
funcionarios destinados a cubrir su atención en salud, y en algunos 
casos, también la de integrantes de su núcleo familiar, o contratan para 
dichos beneficiarios los servicios de instituciones de asistencia médica
colectiva.

III) que la simultaneidad entre el financiamiento para atención en salud
que otorgan dichos organismos con cargo a sus presupuestos y la que 
brinda a los mismos beneficiarios el Seguro Nacional de Salud con cargo 
al Fondo Nacional de Salud, supone un doble pago por los mismos
servicios.

CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la aplicación de la Ley Nº
18.211 respecto de los organismos públicos nacionales comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República y el Poder Ejecutivo está
facultado para ello.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud reducirán los
pagos mensuales en efectivo que realizan a sus funcionarios por concepto
de atención de salud en $ 959.37,oo (pesos uruguayos novecientos cincuenta
y nueve con 37/100) a partir del primero de marzo de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Los organismos referidos en el artículo primero del presente Decreto que
contraten la atención de salud de sus funcionarios con prestadores de
dichos servicios, procederán a cancelar tales contratos y a dar de baja de
sus presupuestos los pagos respectivos a partir del primero de marzo de
2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Cuando hubieren estado incluidos en la cobertura de salud brindada por
los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, lo dispuesto en los artículos primero y
segundo del presente Decreto se aplicará respecto de los integrantes del
núcleo familiar de los funcionarios que resulten beneficiarios del Seguro
Nacional de Salud, a partir de la fecha de su incorporación al mismo.

Artículo 4

 Los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud
utilizarán los ahorros presupuestales que resulten de la aplicación del
presente Decreto a la financiación de los aportes patronales establecidos
en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211.
Referencias al artículo

Artículo 5

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE 
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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