VISTO: que por aplicación del artículo 68 de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 y en los términos del artículo primero del Decreto Nº
2/008 de 11 de enero de 2008 los funcionarios de los organismos públicos
nacionales resultan incorporados al Seguro Nacional de Salud.
RESULTANDO: I) que la atención integral de salud de dichos funcionarios
así como la de los integrantes de su núcleo familiar que determina la ley
citada se financia con cargo al Fondo Nacional de Salud.
II) que los organismos públicos nacionales comprendidos en el artículo
221 de la Constitución de la República realizan pagos mensuales a sus
funcionarios destinados a cubrir su atención en salud, y en algunos
casos, también la de integrantes de su núcleo familiar, o contratan para
dichos beneficiarios los servicios de instituciones de asistencia médica
colectiva.
III) que la simultaneidad entre el financiamiento para atención en salud
que otorgan dichos organismos con cargo a sus presupuestos y la que
brinda a los mismos beneficiarios el Seguro Nacional de Salud con cargo
al Fondo Nacional de Salud, supone un doble pago por los mismos
servicios.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la aplicación de la Ley Nº
18.211 respecto de los organismos públicos nacionales comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República y el Poder Ejecutivo está
facultado para ello.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República que se incorporan al Seguro Nacional de Salud reducirán los
pagos mensuales en efectivo que realizan a sus funcionarios por concepto
de atención de salud en $ 959.37,oo (pesos uruguayos novecientos cincuenta
y nueve con 37/100) a partir del primero de marzo de 2008.