Extiéndese a todas las Jefaturas de Policía del Litoral e Interior, la aplicación del Decreto Nº 268/966 de 8 de junio de 1966 que autoriza a la respectiva Jefatura a cobrar por la prestación de servicios de vigilancia especiales. Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 268/966 de 8 de junio
de 1966.
Derogada/o por: Decreto Nº 105/971 de 25/02/1971 artículo 5.