Reglaméntase el Servicio de Vigilancia Especial que prestan las Jefaturas
de Policía del País, establecido por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, artículo 27 de la Ley Nº 13.319 y artículo 62 de la Ley Nº 13.892. Determínase que el Servicio de Vigilancia Especial, será de cargo del peticionante y establécese el costo por la prestación de servicios por hora, día y mes. Deróganse los Decretos Nos. 266/968 y 177/969.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 62,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 222,
Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 27.