Visto: la conveniencia de actualizar determinados aspectos de la forma
en que se lleva el Libro Decretero de Sentencias Definitivas, por parte de
los distintos órganos de la Administración de Justicia.
Resultando: que hasta el presente el mencionado Libro se escritura a
máquina, habiéndose estructurado el sistema de contralor asegurativo
correspondiente.
Considerando: que habiendo transcurrido casi treinta y tres años de la
práctica impuesta, el principio de realismo jurídico que supone la
adecuación a las técnicas actuales, determina al Poder Ejecutivo a
permitir que el referido Decreto pueda ser llevado también mediante la
utilización de fotocopias de las sentencias definitivas, sin perjuicio de
la intangibilidad del sistema de contralor vigente.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
1º del Acto Institucional 8 y decreto 398/977, de 12 de julio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a los órganos de la Administración de Justicia a llevar el
Libro Decretero de Sentencias Definitivas mediante la utilización de
fotocopia de dichas sentencias, debiendo no obstante ajustarse a los
mecanismos de contralor vigentes.
Déjanse sin efecto las Acordadas o resoluciones dictadas por los
órganos sometidos a primacía jerárquica del Ministerio de Justicia,
solamente en aquellos aspectos en que se opusieren a lo preceptuado en el
presente acto administrativo.
Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, a los que se comete la circulación directa del presente
decreto a todos los órganos judiciales sujetos a su primacía
institucional.